Artículo 33
Artículo
33.—Estructura de los presupuestos. Los proyectos de ley de presupuestos
ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones, contendrán
como mínimo los siguientes artículos:
a)
Un artículo en que se indiquen los ingresos corrientes estimados para el
ejercicio y los ingresos extraordinarios para el mismo período.
b)
Un artículo en el que se detalle el gasto del Gobierno de la República, separado
por título presupuestario, según el órgano de que se trate, y presentado según
la estructura programática y los clasificadores presupuestarios vigentes.
Dentro de los contenidos de cada título y nivel programático presupuestario
establecido en el proyecto de ley, deberá encontrarse además, información sobre
los elementos técnicos requeridos por la Dirección General de Presupuesto, en
la fase de programación de los anteproyectos y los requerimientos de recursos
humanos que contendrán la cantidad de puestos por clases y sus respectivos
salarios totales, así como de los diferentes pluses salariales y su monto total
anual, según detalle institucional.
c)
Un Artículo en que se incluyan las regulaciones para controlar, ejecutar y
evaluar lo dispuesto en los artículos precedentes.
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