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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63

Artículo 63.—Restricciones en las solicitudes de modificación presupuestaria. Las dependencias del Gobierno de la República deberán observar las siguientes restricciones, en cualquier solicitud de modificación presupuestaria que se tramite por la vía del Decreto Ejecutivo:

 

a) El monto total del presupuesto no podrá ser afectado a través de Decreto Ejecutivo.

 

b) En ningún caso podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital, ni podrá incrementarse el gasto corriente como producto de rebajar los gastos de capital.

 

c) Cualquier otra restricción que el Poder Ejecutivo estableciere, sin perjuicio de las competencias constitucionales propias de las dependencias del Gobierno de la República.


 

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