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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 68
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Artículo 68
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Artículo 68.—Cuotas de Presupuesto. Las cuotas a que se refiere el artículo 66 del presente Reglamento, serán establecidas por la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con la Tesorería Nacional y con base en la programación de la ejecución presupuestaria presentada por las entidades del Gobierno de la República.

Las cuotas se asignarán en forma global, por título presupuestario y le corresponderá a la institución competente desglosarla y asignarla a las subpartidas presupuestarias que de acuerdo con su programación deba ejecutar para cumplir con sus metas y objetivos, y permitirán solicitar y comprometer los créditos presupuestarios para la contratación de bienes y servicios.

La Dirección General de Presupuesto Nacional definirá y comunicará mediante lineamiento técnico, la periodicidad en la fijación de las cuotas de presupuesto.

Las cuotas no serán acumulativas; sin embargo los remanentes no utilizados de las mismas podrán ser reprogramadas en las cuotas siguientes: La reprogramación, así como toda solicitud de ampliación a las mismas, deberá ser solicitada a la Dirección General de Presupuesto Nacional, de conformidad con los criterios técnicos establecidos por ésta.


 

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