Artículo 73
Artículo
73.—Informes de evaluación. Como resultado del seguimiento y evaluación
se emitirán y presentarán informes periódicos a los jerarcas de los órganos y
entes componentes del Sistema de Administración Financiera del Sector Público,
con el fin de que se tomen las medidas correctivas y se orienten los esfuerzos
hacia el cumplimiento de los objetivos y metas programados, y un informe anual.
El informe anual se presentará a las instancias correspondientes del Poder
Ejecutivo y a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el
Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.
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