Artículo 75
Artículo
75.—Informe de resultados físicos. El informe de resultados físicos de
los programas a que se refieren los artículos 51 y 52 de la Ley Nº 8131,
corresponderá a un informe sobre el Presupuesto de la República, en el que se
analizará la producción de bienes y servicios finales que alcanzaron los
órganos u entes que lo componen, en el nivel programático, con respecto a las
metas estimadas de producción incluidas para el ejercicio económico en la
evaluación.
|