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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 75
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Artículo 75
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Artículo 75

Artículo 75.—Informe de resultados físicos. El informe de resultados físicos de los programas a que se refieren los artículos 51 y 52 de la Ley Nº 8131, corresponderá a un informe sobre el Presupuesto de la República, en el que se analizará la producción de bienes y servicios finales que alcanzaron los órganos u entes que lo componen, en el nivel programático, con respecto a las metas estimadas de producción incluidas para el ejercicio económico en la evaluación.


 

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