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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78.—Los informes a cargó del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica establecidos en los artículos 52, 55 y 56 de la Ley Nº 8131, serán realizados de manera gradual en sus diversos aspectos y contenidos de evaluación. Esta gradualidad comprenderá dos dimensiones: ámbitos de cobertura y tipos de evaluación. 

Los ámbitos de cobertura de los procesos de evaluación serán nacional y regional, así como sectorial, institucional y se incorporarán de manera gradual conforme a la información disponible, según criterio consensuado por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Contraloría General de la República, de lo cual se informará a la Asamblea Legislativa.

La gradualidad respecto a los tipos de evaluación será aplicada en el siguiente orden:

 

1) El proceso de evaluación del cumplimiento de metas de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional

 

2) El proceso de evaluación de eficacia de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.

 

3) El proceso de evaluación de eficiencia de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.

 

4) El proceso de evaluación de impacto de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.

 

5) El proceso de medición de costos de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.


 

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