Artículo
78.—Los informes a cargó del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica establecidos en los artículos 52, 55 y 56 de la Ley Nº 8131, serán
realizados de manera gradual en sus diversos aspectos y contenidos de
evaluación. Esta gradualidad comprenderá dos dimensiones: ámbitos de cobertura
y tipos de evaluación.
Los
ámbitos de cobertura de los procesos de evaluación serán nacional y regional,
así como sectorial, institucional y se incorporarán de manera gradual conforme
a la información disponible, según criterio consensuado por el Ministerio de
Hacienda, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la
Contraloría General de la República, de lo cual se informará a la Asamblea
Legislativa.
La
gradualidad respecto a los tipos de evaluación será aplicada en el siguiente
orden:
1)
El proceso de evaluación del cumplimiento de metas de políticas, planes,
programas, proyectos y organización institucional
2)
El proceso de evaluación de eficacia de políticas, planes, programas, proyectos
y organización institucional.
3)
El proceso de evaluación de eficiencia de políticas, planes, programas, proyectos
y organización institucional.
4)
El proceso de evaluación de impacto de políticas, planes, programas, proyectos
y organización institucional.
5)
El proceso de medición de costos de políticas, planes, programas, proyectos y
organización institucional.