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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 83
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Artículo 83
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Caja única, gestión de ingresos y gestión de pagos

 

SECCIÓN I

Caja única

 

Artículo 83.—Competencia. De conformidad con lo que se dispone en los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley Nº 8131, la Tesorería Nacional es el órgano responsable del control y administración de la caja única del Estado, para lo cual deberá seguir los principios de economía, eficiencia y eficacia.


 

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