CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Caja única,
gestión de ingresos y gestión de pagos
SECCIÓN I
Caja única
Artículo
83.—Competencia. De conformidad con lo que se dispone en los artículos
185 de la Constitución Política y 66 de la Ley Nº 8131, la Tesorería Nacional
es el órgano responsable del control y administración de la caja única del
Estado, para lo cual deberá seguir los principios de economía, eficiencia y
eficacia.
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