Artículo 76
Artículo
76.—Informe de cierre del ejercicio. La Dirección General de Presupuesto
Nacional, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y el Ministerio
de Planificación, dentro del ámbito de su respectiva competencia, elaborarán en
forma conjunta un informe de cierre del ejercicio presupuestario y lo
presentarán a la Autoridad Presupuestaria, quien lo analizará y presentará con
recomendaciones al Presidente de la República.
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