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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 99
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 99
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Artículo 99
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Artículo 99.—Liquidación de pagos. Los cajeros auxiliares deben hacer la liquidación por concepto de salarios, pensiones, proveedores, transferencias, alquileres y deducciones, de conformidad con las disposiciones aplicables del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos del Banco Central y las normas operativas que emita la Tesorería Nacional.


 

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