CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Financiamiento
Artículo
104.—Financiamiento del déficit fiscal. Para el financiamiento del
déficit fiscal, la Tesorería Nacional se encargará de administrar los montos
que se obtengan por la vía de endeudamiento público, ya sea éste directo, a
través de préstamos o empréstitos, o indirecto, por medio de la colocación de
valores en el mercado financiero, conforme a los principios de publicidad,
seguridad y transparencia.
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