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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 104
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Artículo 104
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Financiamiento

 

Artículo 104.—Financiamiento del déficit fiscal. Para el financiamiento del déficit fiscal, la Tesorería Nacional se encargará de administrar los montos que se obtengan por la vía de endeudamiento público, ya sea éste directo, a través de préstamos o empréstitos, o indirecto, por medio de la colocación de valores en el mercado financiero, conforme a los principios de publicidad, seguridad y transparencia.


 

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