Artículo 112
Artículo
112.—Anticipos. Cuando por disposición legal la Tesorería Nacional deba
financiar en forma anticipada, parte de los recursos requeridos para atender
las necesidades de los diferentes proyectos financiados con préstamos externos,
deberá velar por que los montos cargados a cuenta de la caja única sean
reintegrados en los plazos fijados para tales efectos.
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