Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 112
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 112     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 112
Ir al final de los resultados
Artículo 112
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 112

Artículo 112.—Anticipos. Cuando por disposición legal la Tesorería Nacional deba financiar en forma anticipada, parte de los recursos requeridos para atender las necesidades de los diferentes proyectos financiados con préstamos externos, deberá velar por que los montos cargados a cuenta de la caja única sean reintegrados en los plazos fijados para tales efectos.


 

Ir al inicio de los resultados