Artículo 135
Artículo
135.—De la emisión de certificaciones. La Contabilidad Nacional emitirá
las certificaciones de los recursos que ingresen a la caja única del Estado, de
conformidad con la información contable suministrada en su oportunidad por el
órgano competente. También emitirá las certificaciones por concepto de los
montos de salarios devengados por los funcionarios públicos de la
Administración Central.
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