Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 135
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 135     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 135
Ir al final de los resultados
Artículo 135
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 135

Artículo 135.—De la emisión de certificaciones. La Contabilidad Nacional emitirá las certificaciones de los recursos que ingresen a la caja única del Estado, de conformidad con la información contable suministrada en su oportunidad por el órgano competente. También emitirá las certificaciones por concepto de los montos de salarios devengados por los funcionarios públicos de la Administración Central.


 

Ir al inicio de los resultados