SECCIÓN II
SECCIÓN II
Administración
de bienes
Artículo
140.—Unidad de administración de bienes. En cada órgano componente de la
Administración Central, existirá una Unidad encargada de la Administración de
Bienes e inventarios y cuentas de las propiedades patrimoniales muebles,
inmuebles, intangibles y semovientes del órgano respectivo.
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