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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 140
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 140
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Artículo 140
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

Administración de bienes

 

Artículo 140.—Unidad de administración de bienes. En cada órgano componente de la Administración Central, existirá una Unidad encargada de la Administración de Bienes e inventarios y cuentas de las propiedades patrimoniales muebles, inmuebles, intangibles y semovientes del órgano respectivo.


 

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