Artículo 152
Artículo
152.—Administración de los sistemas. Corresponderá a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, diseñar y
administrar los sistemas informáticos de apoyo que se utilizarán para el
control a que se refiere el artículo anterior. Estos sistemas serán de uso
obligatorio para los órganos de la Administración Central.
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