Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 19
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 19     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 19

Artículo 19.—Secretaría Técnica. La Autoridad Presupuestaria contará con una Secretaría Técnica, que actuará como órgano ejecutivo, con el personal que sea necesario para el cumplimiento de sus labores y tendrá la estructura organizativa que defina el Poder Ejecutivo, mediante reglamento, a propuesta del Director Ejecutivo. El Director de la Secretaría Técnica es un funcionario de confianza, cuyo nombramiento lo hará el Ministro de Hacienda, pudiendo recaer en el Director General de Presupuesto Nacional.

El Director de la Secretaría Técnica asistirá a las sesiones de la Autoridad Presupuestaria, con voz pero sin derecho a voto.


 

Ir al inicio de los resultados