Artículo 19
Artículo
19.—Secretaría Técnica. La Autoridad Presupuestaria contará con una
Secretaría Técnica, que actuará como órgano ejecutivo, con el personal que sea
necesario para el cumplimiento de sus labores y tendrá la estructura
organizativa que defina el Poder Ejecutivo, mediante reglamento, a propuesta
del Director Ejecutivo. El Director de la Secretaría Técnica es un funcionario
de confianza, cuyo nombramiento lo hará el Ministro de Hacienda, pudiendo
recaer en el Director General de Presupuesto Nacional.
El
Director de la Secretaría Técnica asistirá a las sesiones de la Autoridad
Presupuestaria, con voz pero sin derecho a voto.
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