Artículo
23.—Responsabilidades. Será responsabilidad de las Unidades Financieras
a que se refiere el artículo anterior, el adecuado y oportuno cumplimiento de
todas las etapas relacionadas con la gestión de los recursos financieros del
órgano del que forman, parte, que son: programación, formulación, ejecución,
control y evaluación presupuestaria.
Para
efectos de lo anterior, realizará las siguientes funciones:
a)
Vigilar que la actividad presupuestaria del órgano sea acorde con el
ordenamiento jurídico y la normativa técnica impartida por la Dirección General
de Presupuesto Nacional.
b)
Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto del órgano, atendiendo la
normativa técnica establecida por la Dirección General de Presupuesto Nacional,
así como los lineamientos y directrices, generales y específicos, emitidos por
la Autoridad Presupuestaria. El anteproyecto deberá ser presentado al jerarca
del órgano de que se trate para su aprobación y posterior trámite ante la
Dirección General de Presupuesto Nacional.
c)
Coordinar, consolidar y presentar al jerarca del órgano de que se trate, la
programación financiera de la ejecución del presupuesto del órgano y velar por
el cumplimiento de la programación definitiva, una vez autorizada por el
jerarca y aprobada por la Dirección General de Presupuesto Nacional.
d)
Efectuar el registro electrónico de las operaciones contables que se realizan
durante el proceso de ejecución presupuestaria del órgano al cual pertenece, en
los sistemas de información que autorice el ente rector del Sistema de
Administración Financiera, según la competencia que se defina al efecto en los
Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la
Administración Financiera y la normativa legal vigente.
e)
Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos propios de su
competencia, de conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema
Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal
vigente.
f)
Mantener y custodiar un archivo de los documentos que respaldan las operaciones
contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, de
conformidad con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la
Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.
g)
Administrar la caja chica que hubiere autorizado la Tesorería Nacional, de
conformidad con las disposiciones que se establezcan para tal efecto.
h)
Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes o
servicios adquiridos por el órgano, de conformidad con las regulaciones que al
efecto ésta defina.
i)
Las demás que establezca la legislación vigente y otras disposiciones complementarias
emitidas por los órganos competentes.