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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53

Artículo 53.—Procedimientos para la ejecución del presupuesto nacional. La Dirección General de Presupuesto Nacional elaborará en coordinación con los rectores de los subsistemas de Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, según corresponda, los manuales de procedimientos para la ejecución del Presupuesto Nacional.

Estos manuales estarán a disposición de los usuarios en forma electrónica y física y formarán parte de los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera que rigen para las actividades financieras del Gobierno de la República.


 

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