Artículo 53
Artículo
53.—Procedimientos para la ejecución del presupuesto nacional. La
Dirección General de Presupuesto Nacional elaborará en coordinación con los
rectores de los subsistemas de Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y el
Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, según
corresponda, los manuales de procedimientos para la ejecución del Presupuesto
Nacional.
Estos
manuales estarán a disposición de los usuarios en forma electrónica y física y
formarán parte de los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la
Gestión de la Administración Financiera que rigen para las actividades
financieras del Gobierno de la República.
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