Artículo 5º—Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo
Artículo
5º—Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de
Desarrollo será formulado por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, en concurso con las restantes instituciones del Sistema de
Planificación Nacional, para lo cual el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica definirá y comunicará oportunamente, el marco conceptual y
metodológico a seguir, así como la programación de las actividades por
desarrollar.
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