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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo

Artículo 5º—Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo será formulado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en concurso con las restantes instituciones del Sistema de Planificación Nacional, para lo cual el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica definirá y comunicará oportunamente, el marco conceptual y metodológico a seguir, así como la programación de las actividades por desarrollar.


 

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