Artículo 59
Artículo
59.—Afectación automática. Los compromisos no devengados afectarán
automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en
que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a los objetos de
gasto, que mantengan saldo disponible suficiente en el nuevo ejercicio
presupuestario, o en su defecto incorporando los créditos presupuestarios
necesarios, mediante modificación presupuestaria, de conformidad con las
directrices o lineamientos que al efecto establezca la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
|