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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59

Artículo 59.—Afectación automática. Los compromisos no devengados afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a los objetos de gasto, que mantengan saldo disponible suficiente en el nuevo ejercicio presupuestario, o en su defecto incorporando los créditos presupuestarios necesarios, mediante modificación presupuestaria, de conformidad con las directrices o lineamientos que al efecto establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional.


 

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