Artículo 61
Artículo
61.—Modificaciones del Presupuestó por decreto Ejecutivo. Mediante
Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, podrán realizarse
modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, para
atender lo siguiente:
a)
Adecuar los recursos presupuestarios a la programación, según las prioridades
definidas por los Órganos del Gobierno de la República, mediante traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
También se podrán ordenar traspasos de partidas entre subprogramas dentro de un
mismo programa, sin modificar el monto total del programa. Asimismo se podrán
realizar traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del mismo
ejercicio económico, para incorporar otras subpartidas de gasto que no
figuraren en el presupuesto inicialmente autorizado, toda vez que las mismas
resulten indispensables para conseguir los objetivos y las metas establecidas
por cada programa o subprograma presupuestario.
b)
Adecuar la programación presupuestaria remo producto de variaciones en la
asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en las prioridades
definidas por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios,
de los Órganos del Gobierno de la República.
c)
Trasladar recursos entre las subpartidas del título presupuestario del Servicio
de la Deuda Pública, y cuando fuere necesario, incorporar, otras subpartidas
que no figuraren en el presupuesto inicialmente autorizado para ese título
presupuestario.
d)
Recodificar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, según la codificación
general vigente.
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