Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 78
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 78     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 78
Ir al final de los resultados
Artículo 78
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 78

Artículo 78.—Los informes a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica establecidos en los artículos 52, 55 y 56 de la Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, serán realizados de manera gradual en sus diversos aspectos y contenidos de evaluación. Esta gradualidad comprenderá dos dimensiones: ámbitos de cobertura y tipos de evaluación. 

Los ámbitos de cobertura de los procesos de evaluación serán nacional y regional, así como sectorial e institucional, y se incorporarán de manera gradual conforme a la información disponible. 

La gradualidad respecto a los tipos de evaluación será aplicada en el siguiente orden:

a) El proceso de evaluación del cumplimiento de metas de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.

b) El proceso de evaluación de eficacia de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.

c) El proceso de evaluación de eficiencia de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.

d) El proceso de evaluación de impacto de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.

e) El proceso de evaluación de costos de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33414 del 12 de setiembre de 2006)

Ir al inicio de los resultados