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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82.—Control y fiscalización. Corresponde a la Tesorería Nacional vetar por el correcto cumplimiento de las operaciones correspondientes a los procesos de percepción de las rentas a favor de la Administración Central a partir del momento en que se realice el correspondiente pago, cualquiera que sea su fuente, así como de los pagos y transferencias que se realicen con cargo a ellas. 

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá solicitar información económica, financiera y cualquier otra pertinente de los presupuestos a los órganos o entes componentes del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, los que estarán obligados a brindarla, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de la Ley Nº 8131.


 

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