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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 87
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Artículo 87
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

Gestión de ingresos

 

Artículo 87.—Competencias. La gestión para recaudar las rentas que por ley deban ingresar a la caja única, corresponde a las Administraciones Tributarias. Una vez depositados los ingresos en los cajeros auxiliares, es responsabilidad exclusiva de la Tesorería Nacional la custodia y el manejo de tales recursos.


 

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