SECCIÓN II
SECCIÓN II
Gestión de
ingresos
Artículo
87.—Competencias. La gestión para recaudar las rentas que por ley deban
ingresar a la caja única, corresponde a las Administraciones Tributarias. Una
vez depositados los ingresos en los cajeros auxiliares, es responsabilidad
exclusiva de la Tesorería Nacional la custodia y el manejo de tales recursos.
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