Artículo 96
Artículo
96.—Coordinación. La Tesorería Nacional mantendrá una coordinación
permanente con los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de
Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las municipalidades y el
resto de órganos o entes, públicos o privados, usuarias del Subsistema, que
estará orientada al manejo eficiente de los fondos públicos y de la materia de pagos
en general.
Asimismo
atenderá a los diferentes usuarios, en lo referente a inconsistencias
bancarias, liberaciones de pago, retenciones y cualquier otro trámite
relacionado con dicha materia, lo que hará de acuerdo con sus posibilidades
materiales y a través de los medios idóneos, incluidos los electrónicos.
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