Artículo 100
Artículo
100.—Cuota de pago. La Tesorería Nacional asignará semanalmente a los
ministerios y al Tribunal Supremo de Elecciones las cuotas de pago a
acreedores. Con base en dichas cuotas, estos órganos deberán realizar una
propuesta de pago de sus obligaciones pendientes e informará a la Tesorería
para que proceda a su pago.
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