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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 100
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Artículo 100
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Artículo 100.—Cuota de pago. La Tesorería Nacional asignará semanalmente a los ministerios y al Tribunal Supremo de Elecciones las cuotas de pago a acreedores. Con base en dichas cuotas, estos órganos deberán realizar una propuesta de pago de sus obligaciones pendientes e informará a la Tesorería para que proceda a su pago.


 

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