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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102.—Cesiones de créditos. Toda persona que posea derechos de crédito cuyo deudor sea el Tesoro Público y los ceda a un tercero, deberán presentar el contrató respectivo respetando todas las formalidades que para tales efectos establece el Código Civil, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que al efecto establezca la Tesorería Nacional.


 

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