Artículo 116
Artículo
116.—Competencia general. En el ámbito de las competencias que tiene
asignadas por ley, corresponde a la Dirección de Crédito Público, procurar las
mejores, condiciones de costo y riesgo para el endeudamiento público. Asimismo,
deberá velar por el uso adecuado de los recursos que se obtengan por esta vía,
por parte del Sector Público, dentro de las limitaciones que establecen la ley
y los lineamientos que emita la Autoridad Presupuestaria.
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