Artículo 117
Artículo
117.—Responsabilidades. Sin perjuicio de la nulidad prevista en el
artículo 87 de la Ley Nº 8131, toda operación de crédito público realizada con
incumplimiento de lo dispuesto en la ley o en el presente reglamento, será
sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Título X, Régimen de
Responsabilidad, establecido en la Ley Nº 8131, sin perjuicio de otra normativa
aplicable.
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