Artículo 139
Artículo
139.—Control y fiscalización. Corresponde a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa velar por el correcto
cumplimiento de las operaciones que se relacionen con los procedimientos de
contratación, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes.
Para
los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá solicitar la
información pertinente a los órganos de la Administración Central, los que
estarán obligadas a brindarla, de conformidad con lo señalado en los artículos
57 y 99, inciso b) de la Ley Nº 8131.
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