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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 144
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 144
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Artículo 144
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Artículo 144

Artículo 144.—Bienes en mal estado o desuso. Son susceptibles de donación o venta los bienes muebles declarados en desuso o en mal estado, para lo cual deberá contarse con un avalúo previo de los bienes, realizado por el órgano competente.

Las donaciones sólo podrán efectuarse hasta por el monto y en las condiciones que fije la Dirección General del Sistema de Administración Bienes y Contratación Administrativa. Para los casos de venta, ésta se hará únicamente por medio de remate público y la base será la fijada en el avalúo respectivo.


 

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