Artículo 144
Artículo
144.—Bienes en mal estado o desuso. Son susceptibles de donación o venta
los bienes muebles declarados en desuso o en mal estado, para lo cual deberá
contarse con un avalúo previo de los bienes, realizado por el órgano
competente.
Las
donaciones sólo podrán efectuarse hasta por el monto y en las condiciones que
fije la Dirección General del Sistema de Administración Bienes y Contratación
Administrativa. Para los casos de venta, ésta se hará únicamente por medio de
remate público y la base será la fijada en el avalúo respectivo.
|