Artículo 145
Artículo 145.—Destrucción de bienes. La destrucción de bienes inservibles, deberá ser reportada por la Unidad
Encargada de Bienes en los informes periódicos y anuales que se deben remitir a
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Dicha destrucción deberá realizarse según lo dispuesto en el Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central.
(Así reformado por el
artículo 68° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37567 del 2 de noviembre de
2012)
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