Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 148
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 148     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 148
Ir al final de los resultados
Artículo 148
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 148

Artículo 148.—Administración de los sistemas. Corresponderá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, diseñar y administrar los sistemas informáticos de apoyo que se utilizarán para el control a que se refiere el artículo anterior. Estos sistemas serán de uso obligatorio para los órganos de la Administración Central.


 

Ir al inicio de los resultados