Artículo 38
Artículo
38.—Asignación de recursos financieros. A más tardar el 15 de abril de
cada año, previa presentación ante el Consejo de Gobierno, el Ministerio de
Hacienda comunicará a los órganos de la Administración Central los lineamientos
generales y específicos para la asignación de los recursos financieros del
siguiente ejercicio económico.
|