Artículo 39
Artículo
39.—Presupuestación de los ingresos. De conformidad con la programación
Macroeconómica a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento, el
Ministerio de Hacienda preparará, para su incorporación en el proyecto de Ley de
Presupuesto de cada ejercicio, la estimación de los ingresos fiscales.
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