Artículo 40
Artículo
40.—Ingresos por endeudamiento. De conformidad con la política de
endeudamiento público y con base en la programación macroeconómica, el
Ministerio de Hacienda también incorporará en el proyecto de Ley de Presupuesto
de cada ejercicio y sus modificaciones, los ingresos provenientes del
endeudamiento público.
Cuando
se trate de la incorporación de recursos de la deuda pública externa se
requerirá que su ingreso haya sido certificado previamente por la Contabilidad
Nacional. Asimismo, con el propósito de conocer y controlar el volumen total de
endeudamiento del Gobierno de la República, el Ministerio de Hacienda
establecerá el límite máximo de endeudamiento interno propuesto por el Poder
Ejecutivo en el proyecto de ley de presupuesto.
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