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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—Ingresos por endeudamiento. De conformidad con la política de endeudamiento público y con base en la programación macroeconómica, el Ministerio de Hacienda también incorporará en el proyecto de Ley de Presupuesto de cada ejercicio y sus modificaciones, los ingresos provenientes del endeudamiento público. 

Cuando se trate de la incorporación de recursos de la deuda pública externa se requerirá que su ingreso haya sido certificado previamente por la Contabilidad Nacional. Asimismo, con el propósito de conocer y controlar el volumen total de endeudamiento del Gobierno de la República, el Ministerio de Hacienda establecerá el límite máximo de endeudamiento interno propuesto por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley de presupuesto.


 

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