Artículo 43
Artículo
43.—Clasificación de egresos. El presupuesto de egresos se elaborará
considerando las siguientes clasificaciones:
a)
Institucional: consiste en la agrupación de las instituciones que conforman
el Sector Público, con base en criterios de naturaleza económica, política y
administrativa de los entes y órganos.
b)
Objeto del gasto: consiste en un conjunto de cuentas de gasto, ordenadas
y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se está
adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
c)
Económica: consiste en la identificación y agrupación de los egresos del
Sector Público en categorías homogéneas definidas según las características
económicas de la transacción, cuyo propósito es servir a la medición del efecto
económico de las operaciones del Sector Público.
d)
Funcional: consiste en la agrupación de los gastos del Sector Público según
las finalidades o propósitos a que éstos se destinan.
e)
Fuente de financiamiento: consiste en la identificación de los gastos del
Sector Público de conformidad con la fuente de financiamiento con que dichas
erogaciones se encuentran financiadas.
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