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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48.—Preparación y presentación. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Presupuesto Nacional preparará el proyecto de presupuesto definitivo, junto con la documentación a que se refiere el artículo 34 del presente Reglamento y lo entregará al Ministro de Hacienda para ser ratificado por el Presidente de la República, presentándolo a la Asamblea Legislativa, a más tardar el 1º de setiembre de cada año.


 

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