Artículo 76
Artículo
76.—Informe de cierre del ejercicio. La Dirección General
de Presupuesto Nacional y el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, dentro del ámbito de su respectiva competencia, elaborarán en forma
conjunta un informe de cierre del ejercicio presupuestario y lo presentarán a la Secretaría Técnica
de la
Autoridad Presupuestaria, para que lo someta a conocimiento
de la
Autoridad Presupuestaria, quien lo analizará y presentará con
recomendaciones al Presidente de la República.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36978 del 14 de
diciembre del 2011)
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