Artículo 78.—Los informes a cargo del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica establecidos en los artículos 52, 55 y 56 de la
Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, serán realizados de manera gradual en
sus diversos aspectos y contenidos de evaluación. Esta gradualidad comprenderá
dos dimensiones: ámbitos de cobertura y tipos de evaluación.
Los ámbitos de cobertura de los procesos de evaluación serán nacional y
regional, así como sectorial e institucional, y se incorporarán de manera gradual
conforme a la información disponible.
La gradualidad respecto a los tipos de evaluación será aplicada en el
siguiente orden:
a) El proceso de evaluación del cumplimiento de metas de políticas,
planes, programas, proyectos y organización institucional.
b) El proceso de evaluación de eficacia de políticas, planes, programas,
proyectos y organización institucional.
c) El proceso de evaluación de eficiencia de políticas, planes,
programas, proyectos y organización institucional.
d) El proceso de evaluación de impacto de políticas, planes, programas,
proyectos y organización institucional.
e) El proceso de evaluación de costos de políticas, planes, programas,
proyectos y organización institucional.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33414 del 12 de setiembre
de 2006)