Artículo 8º—Inversiones públicas
Artículo
8º—Inversiones públicas. Los programas de inversión pública que realicen
los órganos y entes del Sector Público, deberán ser compatibles con las
previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
establecerá un Sistema Nacional de Inversiones Públicas en coordinación con las
entidades públicas, ministerios y demás órganos del Sistema Nacional de
Planificación.
Corresponderá
a los órganos y entes del Sector Público, elaborar un programa de inversión
pública de mediano y largo plazo, el cual se actualizará cada año y se
presentará al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica como
parte del Plan Anual Operativo, para el dictamen respectivo de vinculación con
el Plan Nacional de Desarrollo.
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