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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97.—Retenciones, anulaciones, embargos y liberaciones. Las Unidades Financieras y de Recursos Humanos de los entes u órganos del Gobierno de la República, así como las autoridades judiciales, deberán coordinar con la Tesorería Nacional lo referente a las retenciones, anulaciones y liberaciones de pagos. Los documentos que para estos efectos se utilicen atenderán a los requerimientos y condiciones que al efecto establezcan los manuales y procedimientos definidos por la Tesorería Nacional. 

Cuando exista alguna incongruencia en la emisión del pago y el beneficiario, ésta deberá ser rectificada por la unidad ejecutora correspondiente.


 

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