Artículo
12.—Formalidades de la solicitud. La solicitud de inscripción del
certificador se presentará debidamente autenticada ante
la DCFD
y deberá incluir la siguiente información:
1)
Nombre o razón social de la solicitante, número de cédula de persona jurídica,
domicilio y dirección postal, así como los correspondientes números telefónicos
y de fax (si lo tuviera), su sitio Web en Internet y al menos una dirección de
correo electrónico para la recepción de comunicaciones de
la DCFD. En
el caso de los sujetos privados, deberá adjuntar además una certificación de
personería jurídica con no menos de un mes de expedida, o el acuerdo de
nombramiento debidamente certificado, en el caso de los funcionarios públicos.
Dicho documento deberá acreditar, en el primer supuesto, que la persona jurídica
se encuentra debidamente constituida de acuerdo con la ley y en pleno goce y
ejercicio de su capacidad jurídica.
(Así
reformado el inciso el anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34890 del 27 de octubre de 2008)
2)
Identificación completa de la persona o personas que fungirán como
responsables administrativos del certificador ante
la DCFD.
Ésta o éstas necesariamente serán los firmantes de la gestión y ostentarán
la representación legal u oficial de la solicitante.
(Así
reformado el inciso el anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34890 del 27 de octubre de 2008)
3)
Identificación completa de la persona o personas que fungirán como responsables
técnicos del certificador, si no fueren las mismas del punto anterior. Se
entenderá por tales a la persona o personas que recibirán y custodiarán las
claves, contraseñas y/o mecanismos de identificación asignados al certificador
y que podrán firmar digitalmente en su nombre.
4)
La dirección física precisa del establecimiento o local desde el cual se
realizará la actividad de certificación digital.
5)
Documentación
en la cual se demuestre a juicio de
la DCFD
, que cuenta con los requisitos para brindar el servicio de certificación
digital (con personal calificado, con los conocimientos y experiencia necesarios
para las labores que realizan, procedimientos de seguridad y de gestión
apropiados, así como la infraestructura adecuada para realizar las actividades
de certificación digital, todo acorde a los requerimientos de las normas
INTE/ISO 21188 versión vigente, INTE-ISO/IEC 17021 versión vigente, así como
a las políticas dictadas por
la DCFD
).
(Así
reformado el inciso el anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34890 del 27 de octubre de 2008)
6)
Certificación de composición y propiedad del capital social, si la solicitante
fuera una sociedad mercantil.
7)
(Derogado este inciso por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34890 del
27 de octubre de 2008)