Artículo 14
Artículo 14.—Tramite de la solicitud. Recibida la solicitud de inscripción,
la DCFD
procederá a:
1)
Apercibir al interesado en un plazo no mayor de diez días hábiles y por una única
vez sobre cualquier falta u omisión que deba ser subsanada, así como la
necesidad de ampliar la documentación que se indica en el inciso 5 de artículo
12 de este reglamento, para dar inicio a su trámite. Al efecto, se aplicará lo
dispuesto en la “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, número 8220 de 4 de marzo del 2002; y -en cuanto fuere
necesario- lo dispuesto en el artículo 340 de
la LGAP.
2)
Posteriormente,
la DCFD
estará facultada para que en caso necesario proceda a realizar una visita al
domicilio donde se realizará la actividad de certificación digital, con el fin
de constatar la veracidad de lo indicado en los documentos aportados por el
solicitante.
3)
En caso de resultar favorable la solicitud y resueltas las oposiciones que se
indican en el artículo 15 de este Reglamento a favor del solicitante, se le
prevendrá para que en el plazo de cinco días hábiles presente el comprobante
de pago de la caución señalada en el artículo 13 anterior.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34890 del 27 de octubre de 2008)
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