Artículo
19.—Funciones. Los certificadores registrados tendrán las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
1)
Expedir las claves, contraseñas o dispositivos de identificación a sus suscriptores,
en condiciones seguras y previa verificación fehaciente de su identidad. Lo
mismo hará respecto de sus certificadores subordinados cuando los hubiere, los
cuales también deberán registrarse ante la DCFD.
El
certificador no podrá copiar o conservar información relativa a la clave
privada de firma digital de un suscriptor y deberá abstenerse de tomar
conocimiento o acceder a ella bajo ninguna circunstancia.
2)
Llevar un registro completo y actualizado de todos sus suscriptores, para lo
cual les requerirá la información necesaria. En el caso de los certificadores,
comerciales, no se solicitará de sus clientes más información personal que la
que sea estrictamente necesaria, quedando obligados a mantenerla bajo estricta
confidencialidad, con la salvedad prevista en el inciso último de este
artículo.
3)
Expedir el certificado digital que respalde la firma digital de los suscriptores
de sus servicios y de sus certificadores subordinados, así como suspenderlo o
revocarlo bajo las condiciones previstas en la Ley y este Reglamento.
4)
Prestar los servicios ofrecidos a sus suscriptores, en estricta conformidad con
las políticas de certificación que haya comunicado al público y que hayan sido
aprobados por la DFCD.
5)
Conservar la información y registros relativos a los certificados que emitan,
durante no menos de diez años contados a partir de su expiración o revocación.
En caso de cese de actividades, la información y registros respectivos deberán
ser remitidos a la DCFD, quien dispondrá lo relativo a su adecuada conservación
y consulta.
6)
Mantener
un repositorio electrónico, permanentemente accesible en línea y publicado en
internet para posibilitar la consulta de la información pública relativa a los
certificados digitales que haya expedido y de su estado actual, de la manera que
se indique en
la Norma INTE
/ISO 21188 versión vigente y en los lineamientos que sobre el particular dicte
la DCFD.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34890 del 27 de octubre de 2008)
7)
Suministrar, con arreglo a las disposiciones constitucionales y legales
pertinentes, la información que las autoridades competentes soliciten con
relación a sus suscriptores y a los certificados que les hayan sido expedidos.
8)
Impartir lineamientos técnicos y de seguridad a los suscriptores y certificadores
subordinados, con base en los que a su vez dicte la DCFD.
9)
Acatar
las instrucciones y directrices que emita
la DCFD
para una mayor seguridad o confiabilidad del sistema de firma digital.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
34890 del 27 de octubre de 2008)
10)
Rendir a la DCFD los informes y datos que ésta requiera para el adecuado
desempeño de sus funciones y comunicarle a la mayor brevedad cualquier otra
circunstancia relevante que pueda impedir o comprometer su actividad.