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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33018 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33018 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Funciones. Los certificadores registrados tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

 

1) Expedir las claves, contraseñas o dispositivos de identificación a sus suscriptores, en condiciones seguras y previa verificación fehaciente de su identidad. Lo mismo hará respecto de sus certificadores subordinados cuando los hubiere, los cuales también deberán registrarse ante la DCFD.

El certificador no podrá copiar o conservar información relativa a la clave privada de firma digital de un suscriptor y deberá abstenerse de tomar conocimiento o acceder a ella bajo ninguna circunstancia.

 

2) Llevar un registro completo y actualizado de todos sus suscriptores, para lo cual les requerirá la información necesaria. En el caso de los certificadores, comerciales, no se solicitará de sus clientes más información personal que la que sea estrictamente necesaria, quedando obligados a mantenerla bajo estricta confidencialidad, con la salvedad prevista en el inciso último de este artículo.

 

3) Expedir el certificado digital que respalde la firma digital de los suscriptores de sus servicios y de sus certificadores subordinados, así como suspenderlo o revocarlo bajo las condiciones previstas en la Ley y este Reglamento.

 

4) Prestar los servicios ofrecidos a sus suscriptores, en estricta conformidad con las políticas de certificación que haya comunicado al público y que hayan sido aprobados por la DFCD.

 

5) Conservar la información y registros relativos a los certificados que emitan, durante no menos de diez años contados a partir de su expiración o revocación. En caso de cese de actividades, la información y registros respectivos deberán ser remitidos a la DCFD, quien dispondrá lo relativo a su adecuada conservación y consulta.

 

6) Mantener un repositorio electrónico, permanentemente accesible en línea y publicado en internet para posibilitar la consulta de la información pública relativa a los certificados digitales que haya expedido y de su estado actual, de la manera que se indique en la Norma INTE /ISO 21188 versión vigente y en los lineamientos que sobre el particular dicte la DCFD.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34890 del 27 de octubre de 2008)

 

7) Suministrar, con arreglo a las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, la información que las autoridades competentes soliciten con relación a sus suscriptores y a los certificados que les hayan sido expedidos.

 

8) Impartir lineamientos técnicos y de seguridad a los suscriptores y certificadores subordinados, con base en los que a su vez dicte la DCFD.

 

9) Acatar las instrucciones y directrices que emita la DCFD para una mayor seguridad o confiabilidad del sistema de firma digital.

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34890 del 27 de octubre de 2008)

 

10) Rendir a la DCFD los informes y datos que ésta requiera para el adecuado desempeño de sus funciones y comunicarle a la mayor brevedad cualquier otra circunstancia relevante que pueda impedir o comprometer su actividad.


 

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