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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33018 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33018 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Funciones. La Dirección de Certificadores de Firma Digital (DCFD tendrá las funciones que señala la Ley. El registro de certificados digitales a que se refiere el inciso b) del artículo 24 de la Ley tendrá un contenido y propósitos puramente cuantitativos y estadísticos. 

La DCFD tendrá la responsabilidad de definir políticas y requerimientos para el uso de certificados digitales que deberán ser especificados en una Política de Certificados o acuerdos complementarios; en especial la DCFD será el emisor y el gestor de las políticas para el Sistema de Certificadores de Firma Digital.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34890 del 27 de octubre de 2008)

Dentro de sus actividades, la DCFD procurará realizar programas de difusión en materia de Firma Digital, así como en la media de sus posibilidades establecer enlaces de cooperación con organismos o programas internacionales relacionados con esta materia.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34890 del 27 de octubre de 2008)


 

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