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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33018 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33018 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—Comité Asesor de Políticas. El Director de la DCFD contará con la asesoría de un comité de políticas, integrado por representantes de los siguientes órganos y entidades:

 

1) Banco Central de Costa Rica;

 

2) Tribunal Supremo de Elecciones;

 

3) Poder Ejecutivo;

 

4) Poder Judicial;

 

5) Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en representación del sector académico; y,

 

6) Asociación Cámara Costarricense de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (CAMTIC), en representación del sector privado. 

 

 

Cada una de esas dependencias designará a un representante propietario y otro suplente, por períodos de dos años, reelegibles automáticamente y en forma indefinida salvo manifestación en contrario de la respectiva dependencia. Deberá tratarse en todos los casos de profesionales con grado mínimo de licenciatura, graduados en materias afines y con experiencia demostrable en el tema. El cargo será desempeñado en forma ad honórem.

 

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34890 del 27 de octubre de 2008)

El Comité Asesor será presidido por el Director de la DCFD. Se reunirá ordinariamente al menos una vez cada seis meses y extraordinariamente cada vez que lo convoque el Director de la DCFD o lo soliciten por escrito al menos cuatro de sus integrantes.

 

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34890 del 27 de octubre de 2008)

 

En lo demás, el Comité ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados previsto en la LGAP.


 

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