Artículo 28
Artículo
28.—Comité Asesor de Políticas. El Director de la DCFD contará con la
asesoría de un comité de políticas, integrado por representantes de los
siguientes órganos y entidades:
1)
Banco Central de Costa Rica;
2)
Tribunal Supremo de Elecciones;
3)
Poder Ejecutivo;
4)
Poder Judicial;
5)
Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en representación del sector académico;
y,
6)
Asociación Cámara Costarricense de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
(CAMTIC), en representación del sector privado.
Cada
una de esas dependencias designará a un representante propietario y otro
suplente, por períodos de dos años, reelegibles automáticamente y en forma
indefinida salvo manifestación en contrario de la respectiva dependencia. Deberá
tratarse en todos los casos de profesionales con grado mínimo de licenciatura,
graduados en materias afines y con experiencia demostrable en el tema. El cargo
será desempeñado en forma ad honórem.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34890 del 27 de octubre de 2008)
El
Comité Asesor será presidido por el Director de
la DCFD. Se
reunirá ordinariamente al menos una vez cada seis meses y extraordinariamente
cada vez que lo convoque el Director de
la DCFD
o lo soliciten por escrito al menos cuatro de sus integrantes.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34890 del 27 de octubre de 2008)
En
lo demás, el Comité ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos
colegiados previsto en la LGAP.
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