Artículo 31
Artículo
31.—Multas. El pago de las multas impuestas conforme al artículo 28 de
la Ley se realizará por medio de Entero de Gobierno, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las imponga.
El
cobro de multas no canceladas oportunamente se realizará conforme a lo
dispuesto en el artículo 36 siguiente.
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