Artículo 33
Artículo
33.—Revocatoria de la inscripción. Para los efectos del artículo 30,
inciso a) de la Ley, se entenderá por “certificado falso” aquel que no esté
respaldado por una solicitud previa demostrable del correspondiente suscriptor
o cuyo trámite no haya seguido los procedimientos de seguridad establecidos
para la clase de certificado de que se trate.
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