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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33018 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33018 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Obligaciones de los usuarios

Artículo 7º—Obligaciones de los usuarios. Para los efectos de los artículos 14, inciso d) y 15 de la Ley, todos los suscriptores del sistema de certificados y firmas digitales estarán obligados a:

 

1) Suministrar a los certificadores la información veraz, completa y actualizada que éstos requieran para la prestación de sus servicios.

 

2) Resguardar estrictamente la confidencialidad de la clave, contraseña o mecanismo de identificación que se les haya asignado con ese carácter, informando inmediatamente al certificador en caso de que dicha confidencialidad se vea o se sospeche que haya sido comprometida.

 

3) Acatar las recomendaciones técnicas y de seguridad que le señale el correspondiente certificador.


 

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