Artículo 22
Artículo
22.—Actualización permanente de datos. Los certificadores deberán
mantener permanentemente actualizada la información que requieran la DCFD y el
ECA para el cumplimiento de sus funciones. Cualquier cambio de domicilio físico
o electrónico, o de cualquier otro dato relevante, deberá ser comunicado de
inmediato al ECA, que a su vez lo notificará a la DCFD.
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